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Este informe creado por Navalcarbón.com refleja el estado actual de la seguridad mínima exigida en las pisicinas públicas y la comparación entre nuestra legislación y la de otros países.

Informe: Seguridad en Piscinas

Seguridad en Piscinas ¿es suficiente la normativa vigente?

Un informe de Sergio Gómez para Navalcarbón.com

La natación es una de las actividades deportivas más completas, y está indicada para personas de todas las edades. En ese deporte se trabaja y ejercita los músculos, la coordinación motora, y el sistema circulatorio y respiratorio. Y además contribuye en el desarrollo de la independencia y de la auto confianza del niño.

Para los bebés y niños de corta edad, los beneficios son muchos. La natación mejora sus capacidades cardiorrespiratorias, favorece su alineación postural, y beneficia su coordinación muscular, desarrollando sus capacidades sensoriales y psicomotrices, en definitiva, la natación es un ejercicio muy adecuado y completo para todos los niños.

Valla de piscinaNo obstante cada año, aumentan los casos de ahogamiento de niños y niñas en piscinas públicas o privadas, así como traumatismos por caídas accidentales e imprudencias de adolescentes. A pesar del aumento de información sobre los accidentes infantiles en las piscinas, éstos continúan siendo causa de mortalidad en los primeros años de vida.

Los especialistas recomiendan vigilar y estar siempre atentos a las actividades de los pequeños. Los padres y educadores no deben inducirlos a realizar conductas temerarias, pero tampoco a tenerle miedo a la acción, porque también es importante que aprendan a conocer dónde está el peligro sin sobreprotegerlos.

En ocasiones detrás de esos percances están errores humanos, otras veces son simples descuidos los que provocan el accidente, y otras muchas veces detrás de ellos lo que encontramos son fallos de diseño o de mantenimiento de las instalaciones.

Las diversas normativas existentes en España que regulan la seguridad en las piscinas no son ni mucho menos las más exigentes de la Unión Europea, siendo España uno de los países más activos en la instalación de piscinas por muchos factores.

Un rasgo característico por desgracia del sector en España, es el referido a la indefinición normativa que regula la construcción e instalación de piscinas en la actualidad. No existen normativas marco a nivel nacional que vertebren la actividad del sector, sino que la regulación se encuentra sumamente disgregada en los niveles regionales, con diferentes normativas en cada comunidad autónoma. Por otra parte, las normativas que hay, se refieren fundamentalmente a las piscinas públicas, no así a las privadas, donde la mayoría de las veces la experiencia y el sentido común de las empresas más consolidadas ha de suplir este vacío legal.

Por otro lado y quizás lo mas importante, decir que en cuanto a las normativas de seguridad, en nuestro país son de carácter autonómico, por lo que se debe tener en cuenta que la consideración de piscina de uso público puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. Por ejemplo, una piscina privada, pero con acceso a más de un determinado número de vecinos puede ser considerada Piscina Pública (Piscina de uso Colectivo) a efectos de normativa.

Como reflejo de estas diferentes normativas de piscinas públicas (Piscinas de uso Colectivo), existe una variación importante en los parámetros sanitarios que evalúan la calidad del agua del vaso entre las diferentes Comunidades Autónomas, sin justificación técnica o sanitaria clara. De la misma forma, los aspectos de seguridad en cuanto a la presencia de socorristas u otros aspectos también varían entre comunidades.

La normativa que regula o contempla la seguridad y control en piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, se engloba dentro del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Por no extendernos, nos centraremos en los artículos concernientes a la seguridad en España, que consideramos de mayor interés para documentar este informe:

Artículo 19. Servicio de Asistencia Sanitaria.

1.

a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.
b) En los casos en los que sea obligatoria la presencia de personal sanitario existirá una enfermería ubicada en lugar visible señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.

2. Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.

3. El personal sanitario estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones al público, hasta el cierre de las mismas.

4. La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:

a) Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
c) Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:

  • Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.
  • Camilla para colocar en posición Trendelemburg.
  • Dispositivo para respiración artificial portátil.
  • Botiquín de urgencia.

Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de conservación más adecuada. Se vigilará su caducidad y serán repuestos inmediatamente.

5. El personal sanitario contará con un libro de Registro de Incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes

Artículo 20. Socorristas.

1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.

2. El número de socorristas será de un mínimo de:

a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

Artículo 33. Protección del vaso.

Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro, así como la caída en él de personas o animales.

Estos tres artículos de más de cuarenta con los que cuenta el Decreto, son los que desarrollan ligeramente esta normativa de la Comunidad de Madrid, que data de 1998 y sobre la que se ha realizado su ultima actualización con la Orden 1319/2006, de 27 de junio, sobre la formación mínima del personal de auxilio.

El mercado de las piscinas en España no cesa de desarrollarse. En 10 años, el parque español se ha multiplicado por dos y actualmente, el territorio nacional cuenta con casi 800.000 piscinas y lo más llamativo es que cada año mueren en España entre 100 y 150 niños por ahogamientos en medios acuáticos.

Los ahogamientos constituyen la segunda causa de muerte por lesiones en niños de la Unión Europea, siendo las piscinas uno de los escenarios en los que se produce un mayor número de accidentes en niños, sobre todo para los menores de 5 años: es un accidente silencioso, que no se percibe hasta que es demasiado tarde.

Al contrario de lo que sucede en España, en el resto de países europeos están reguladas todas las medidas de prevención de accidentes y ahogamientos en las piscinas. Según la Asociación Española de Pediatría AEP «Si se ponen vayas de 1,20 metros y un buen cierre, se puede evitar un gran número de accidentes. También conviene enseñar a los niños a nadar, aunque esta medida no exime de la necesidad de vigilar al niño adecuadamente«.

Francia es el precursor de la seguridad de las piscinas privadas en Europa y un ejemplo a seguir dados los resultados obtenidos traducidos en el descenso de más de un 50% los fallecimientos por causas de accidentes en piscinas. Hasta la entrada en vigor en su totalidad de la ley en enero de 2006, se producían en Francia mas de 200 ahogamientos mensuales en las épocas de verano de los que más de 90 eran desgraciadamente mortales.

El 20% de estos accidentes sucedieron en piscinas públicas y privadas, siendo la mayoría en niños menores de 6 años.

En mayo de 2001, Jean-Pierre Raffarin, entonces Senador, presenta una proposición de ley para remediar los accidentes en las piscinas privadas, de los que los niños son, demasiado a menudo, las víctimas.

La promulgación de la ley francesa «Seguridad en piscinas» Nº 2003-9 del 3 de enero de 2003 y que entró en vigor el 1 enero de 2004, fija como objetivo de salud pública la reducción de los accidentes domésticos vinculados al uso de la piscina por los niños. La Ley ofreció un periodo de 2 años (hasta el 1 enero de 2006) para establecer uno de los cuatro sistemas de seguridad que obliga la ley a las piscinas que antes de la entrada en vigor de la ley estaban en funcionamiento.

Por tanto en enero de 2006 entre en vigor la Ley Francesa sobre «Seguridad en Piscinas» para todas las piscinas tanto las construidas con anterioridad como de nueva construcción y obliga a toda piscina privada o publica, de uso individual o colectivo a estar equipada con un dispositivo de seguridad normalizado.

La reglamentación actual francesa, obliga a proteger las piscinas de alguna de estas cuatro maneras:

Alarma de inmersión y caída1/ Con una alarma homologada (normativa NF P 90 307) dentro de la piscina; que suena cuando detecta movimiento en el agua.

Las alarmas para piscinas se instalan normalmente sobre la solería, de modo que sobresalen por encima del borde de la piscina. Funcionan al detectar movimiento en la piscina, caída de un objeto, etc y cuestan desde 300 € hasta de 3.000 € dependiendo de las dimensiones.

Alarma Perimetral2/ Con una alarma perimetral homologada (normativa NF P 90 307); que suena cuando detecta movimiento por medio de una barrera de infrarrojos que rodea la piscina. Las alarmas perimetrales para piscinas suelen comprender cuatro postes que se instalan en el borde exterior de la zona enlosada que rodea la piscina. Los rayos infrarrojos emitidos entre los postes forman una barrera invisible. Si un niño cruza la barrera, suena la alarma. Cuestan entre 700 € y 4.000 €.

Respecto a los sistemas de alarmas, la norma francesa NF P 90-307, permite los de detección perimetral y los de inmersión.
Cada uno de ellos tiene especificaciones propias, pero las comunes son:

  • El sistema de alarma debe contar con una sirena integrada o comunicada por fibra.
  • Una de las sirenas, como mínimo, debe de estar conectada por cable al sistema.
  • Se debe reactivar automáticamente después de la desactivación del baño.
  • Debe de mantenerse encendido todo el día, incluso con condiciones atmosféricas adversas.
  • Debe cumplir la normativa de baja tensión.
  • El niño no puede acceder a los comandos que enciendan-apaguen el sistema de alarma.
  • Debe disponer de una autonomía de alimentación en vigilancia, que dependerá del sistema de batería empleado: un año si esta alimentado por batería, o 20 días si es batería fotovoltaica y, o 6 horas si son baterías recargables.
  • Debe señalizar que la batería se acaba y cuando es necesario cargarla o cambiarla.
  • Las ondas emitidas no deben ser tan fuertes que puedan generar interferencias, y debe estar protegido de perturbaciones generadas por el entorno.

Cubierta de piscina3/ Con una lona para cubrir piscinas homologada (normativa NF P 90 309 y NF P 90 308); que, una vez colocada, soporta el peso de un adulto y evita que se hunda. De manera alternativa se puede instalar, una estructura rígida y elevada sobre la piscina que evita el acceso, llamada cubierta.

Existen dos maneras para cubrir las piscinas permitidas por la ley Francesa.

La primera es con una cubierta homologada que descansa sobre la superficie del agua y que está certificada para soportar el peso de un adulto. Esta puede ser manual o eléctrica. Los precios dependen del tamaño de la piscina, pero empiezan más o menos en 3.000 € para cubiertas manuales en piscinas pequeñas, hasta más de 10.000 € para las eléctricas instaladas en piscinas más grandes.

La segunda opción es cubrirla con una estructura elevada de seguridad llamada cubierta. Es algo parecido a instalar un techo tipo invernadero sobre la piscina. Se puede nadar debajo de la cubierta o retirarla para los baños a la intemperie. Los precios para estas cubiertas empiezan alrededor de 3.000 €.

Valla de piscina4/ Con un sistema homologado de vallas (normativa NF P 90 306), instalado alrededor de la piscina, para evitar cualquier acceso no supervisado a la zona de piscina. Las vallas tienen que formar una barrera de protección rígida o elástica de una altura de 1,10 m. provista de una puerta de cierre automático.

El objeto de dichos dispositivos en todos sus casos es prevenir los riesgos de ahogamiento, unos son de carácter más preventivo y otros son sistemas de alarma ante un accidente.

Están pues contenidas en esta ley, las piscinas privadas al aire libre, las piscinas de residencias, urbanizaciones, colegios, hoteles, campings, centros deportivos y clubes de vacaciones así como hospedajes rurales.

Como normas complementarias esta Ley recomienda lo siguiente:

  • asignar un adulto a cada niño
  • tener flotadores adaptados a la edad del niño/a
  • tener al lado de la piscina una vara larga, una boya y un teléfono para solicitar socorro
  • después del baño, la piscina debe quedar libre de objetos y juguetes y convenientemente cerrada y con todos los sistemas de seguridad conectados.
  • aprender a nadar desde los cuatro años
  • formarse en primeros auxilios
  • mantener los productos de tratamiento del agua fuera del alcance de los niños

Desde nuestra redacción hemos querido ofrecer una visión general de cómo se encuentra el sector, que normativa lo regula y si la seguridad existente en España es mejorable, hemos comparado la legislación con uno de los países mas avanzados en este área, las conclusiones son libres puesto que no hemos querido caer en la crítica fácil sino en documentar un tema con la finalidad de mejorar y evitar nuevos casos dramáticos.
Toda la información reflejada en este informe ha sido recogida de las fuentes abajo mencionadas y en algunos casos contrastadas con las propias fuentes, como son los comentarios que la Asociación Española de Pediatría realiza en su web al respecto de los accidentes infantiles en medios acuáticos.

Fuentes consultadas:

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8 Comentarios

  1. Informe muy interesante, que da que pensar y sobre todo cuando ocurren desgracias, pero como todo en la vida, siempre tiene que pasar algo para que se tomen medidas. Creo que este informe muestra que la normativa esta muy lejos de proteger a los mas pequeños por lo que todos los padres tendriamos que exigir que se apliquen algunos de estos sistemas por el bien de nuestros hijos. Dado que la legislacion va muy despacio, quizas los colegios y empresas privadas tendria que ir por delante en este tema y velar por la seguridad por encima de otros intereses.

  2. Os agradezco que os preocupeis en documentar un tema como este, pues el desconocimiento es mucho en este area y se opina sin saber. Enhorabuena por la web.

  3. Gracias por informarnos sobre este tema. Creo que hay un desconocimiento muy grande en esta materia. Soy una madre del malogrado Colegio, desde que ocurrió ni duermo bien. Tengo tres hijos en el colegio y dos de ellos muy pequeños que no saben nadar. Desde luego tengo claro que no van a volver a la piscina. El problema que se me plantea es que, quiero que aprendan a nadar pero ya no me vale con 25 niños y 4 personas para todos, lo que ocurre es que, siendo una asignatura obligatoria, porque no es una clase extraescolar, no sé como lo van a solucionar. Los voy a meter en clases particualres que sean individualizadas. No me importa pagar lo que sea, pero tienen que aprender a nadar, después de lo que ha pasado y desde luego estando yo delante. Lo que no tengo muy claro es, qué va a hacer el colegio con esas madres (como yo), que hay muchas, que ya no quieren que sus hijos den clases de natación en el cole. Creo que este tema va a crear muchos problemas. Espero que el colegio, entienda y comprenda que no queramos esta asignatura y nos den otra alternativa. Moralmente no creo que puedan obligar ya a nadie. De nuevo gracias por informarnos. Un saludo.

  4. Muchas Gracias por la labor que realizais con esta web, el informe me parece muy interesante y sobre todo nos sirve a los padres para conocer el grado de seguridad que la ley actual nos ofrece.Con respecto a lo que se comenta sobre la obligatoriedad de las clases de piscina, mi opinion es que en ningun caso en niños tan pequeños tendria que ser obligatorio, en todo caso opcional, y mas tras el tragico accidente y la situacion de nervios de muchos padres.

  5. Gracias por vuestra preocupacion y por documentar un tema tan interesante, me consta, que se tomaran medidas de ahora en adelante mucho mas exigentes.

  6. El informe me parece de lo más acertado y lo que lamento es que las autoridades competentes no informen puntualmente y con grandes inversiones en publicidad sobre el tema en lugar de invertir en informarnos de quien es el mejor político.
    Soy fabricante de vallas de piscina y me sorprende mucho que las personas pongan muy poco interés en la protección de sus piscinas, si, si, no escatiman o gastan todos sus esfuerzos en poner la que más le gusta y equipa con tumbonas, mesas, sombrillas. pérgolas, etc. pero luego o no piensa en las protección para los niños o no quiere que no se le vea perfectamente la piscina con las vallas y si hablamos del importe de las mismas todo el mundo ya no tiene € para ello.
    Luego vienen los sustos y las lamentaciones y las críticas si está o no regulado, con normativas, etc.
    Lo importante es la seguridad y cuando es de las personas y niños más………..

  7. Soy profesional en higiene y seguridad en argentina y este informe de piscinas me sirvio para ser presentado en el club de mis hijos y se lleve un mejor control de los mismos. mi agradecimiento a utds

  8. soy usuario de una piscina publica en sevilln;carece de un botiquin de primeros auxilios, un desfribilador, una camilla el util para efectuar la respiracion boca a boca, un telefono de accion rapida para comunicar con el exterior, para casos de avisos a ambulancias o servicios de urgencia. Los dias de fiesta sabados y domingos, solo hay un monitor o monitora para vigilar y atender a los usuarios presentes (A veces mas que en dias normales)Recientemente hubo una perdida de cloro en la piscina donde se efectua la gimnasia acuatica, se notaba en todo el recinto la influencia del gas, tanto que a mi me dio durante todo el dia gran dolor de cabeza picor en los ojos y en la garganta, pues bien estos sres. acotaron el area y procedieron a limpiar con agua a presion la piscina, pero no advirtieron a las personas alli presente de la gravedad de una perdida de esta indole, yo creo que en estos casos dada la importancia del tema, hay que desalojar el recinto y aislar a las personas del foco de intoxicacion .El extractor de gases, esta siempre funsionando al minimo (Sera para ahorrar energia)Este extractor deberia estar funsionando a pleno rendimiento durante todo el tiempo en que hubiera usuarios en el interior del recinto, bueno usuarios y empleados.Estas so las anomalias que detecto en esta piscina de Co2 de sevilla.

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